VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/93, 12/93 y 2/99 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 43/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/99 del SGT Nº 1 "Comunicaciones".
Que la Decisión CMC Nº 5/93 aprobó el “Acuerdo para la Aplicación de los Controles Integrados de Frontera entre los Países del MERCOSUR”, denominado “Acuerdo de Recife”, en procura de un aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles.
Que en el Capítulo VI art. 13 inciso b) puntos 2. y 3. del mencionado acuerdo, se estipula que está a cargo del País Limítrofe “la instalación de sus equipos de comunicaciones y sistemas de procesamiento de datos, así como de su mantenimiento y del mobiliario necesario para ello” y que “las comunicaciones que realicen sus funcionarios, en las referidas áreas, mediante la utilización de equipos propios, que serán consideradas como comunicaciones internas a dicho país”.
Que asimismo, por Decisión CMC Nº 2/99, se aprobó el “Programa de Asunción sobre Medidas de Simplificación Operacional de Trámites de Comercio Exterior y de Frontera”, que ordena proceder a una reglamentación general para la utilización de los sistemas de comunicaciones telefónicas y de datos en las Áreas de Control Integrado, a fin de asegurar su adecuado funcionamiento.
Que mediante dicha Decisión, el CMC instruye al Subgrupo de Trabajo Nº1 “Comunicaciones”, la elevación de un Proyecto de Resolución al respecto en un plazo de 180 días.
Que la adopción de principios generales comunes contribuye al proceso de integración de las comunicaciones en el MERCOSUR y es necesaria para garantizar el buen funcionamiento de las Áreas de Control Integrado.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar las “Disposiciones Generales para el Uso de Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Áreas de Control Integrado”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/XII/99.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99