VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 59/00 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones N° 38/95 y 7/98 del Grupo Mercado Común.
La importancia que reviste la temática ambiental y la consecución del desarrollo sustentable en la consolidación y profundización del MERCOSUR;
Los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, realizada en Joanesburgo, Sudáfrica, en agosto/septiembre de 2002, principalmente el Plan de Implementación de Joanesburgo, también como la Iniciativa Latino- Americana sobre Desarrollo Sustentable, adoptada por los Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe e incorporada en el mencionado Plan de Implementación;
La necesidad de actualizar las Pautas Negociadoras del Subgrupo, de modo a adecuarlas a la nueva realidad y a los instrumentos adoptados en los planes nacional, regional e internacional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las nuevas Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento MERCOSUR.
XLVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02