VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/91 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/92, 54/92, 91/93, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que se deben armonizar las exigencias esenciales de seguridad en bicicletas de uso infantil para su comercialización, teniendo en cuenta que están destinados a ser usados por niños;
Que resulta necesario asegurar en los países del MERCOSUR una protección eficaz del consumidor, en este caso los niños, contra los riesgos derivados de bicicletas de uso infantil que no cumplan con la presente Resolución;
Que resulta necesario que el fabricante o importador garantice la conformidad del producto con las exigencias esenciales de seguridad;
Que también deben proporcionarse advertencias de empleo para supervisar su uso en la vía pública.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Bicicletas de Uso Infantil”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
Brasil: Ministério de Desenvolvimento, Indústria e Comercio Exterior INMETRO
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio INTN
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - MIEM Laboratorio Tecnológico del Uruguay - LATU
Art. 3 - La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03