VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos la coordinación de políticas en el área de salud así como armonizar legislaciones en esta materia.
Que la OPS/OMS es un organismo internacional de salud pública con una vasta experiencia dedicada a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas.
Que tanto el MERCOSUR como la OPS/OMS desean formalizar un marco de entendimiento a partir del cual, puedan, de manera conjunta, identificar e implementar acciones de cooperación con el objeto de ampliar el espectro de actividades y obtener resultados más eficientes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI GMC EXT. - San Juan, 31/VII/2010.