VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 57/92, 51/97, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que el Vocabulario Internacional de Términos de Metrología Legal de la Organización Internacional de Metrología Legal - OIML edición 2013, establece los términos de definiciones aplicables a los diferentes campos de la Metrología Legal y es utilizado como documento de referencia a nivel internacional.
Que es necesario uniformizar la terminología utilizada en el campo de la Metrología Legal en el MERCOSUR para contemplar las directrices internacionales en la materia. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 08/V/2019. CX GMC - Montevideo, 08/XI/18.