VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 38/21 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.
Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2023 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el ejercicio 2023”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Autorizar a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), en caso de que no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2023, a utilizar, cuando existan, recursos excedentes hasta un máximo de US$ 126.211 (ciento veintiséis mil doscientos once dólares estadounidenses) del saldo correspondiente a ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano, correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2023.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - La ST deberá identificar actividades pasibles de ser ejecutadas mediante el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) en las áreas de promoción, difusión, elaboración de documentos e informes, comunicaciones, uso de recursos informáticos y de internet. Dicho apoyo debe ser solicitado directamente a la SM a través de su Dirección.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LIX GMC Ext. - Montevideo, 03/XII/22. PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN PARA EL EJERCICIO 2023 I N G R E S O S US$ US$ (A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES 468.844 Argentina 117.211 Brasil 117.211 Paraguay 117.211 Uruguay 117.211 (B) OTROS INGRESOS 36.000 Utilización de excedentes de años anteriores 36.000 TOTAL INGRESOS (A) + (B) 504.844 E G R E S O S I) GASTOS CORRIENTES 500.844 500.844 GASTOS EN PERSONAL 393.994 Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable) 217.320 Sueldo anual complementario 18.110 Adicional al Grado (Carrera Funcional) 32.256 Aporte Fondo Previsión Social 32.960 Beneficios Sociales 93.348 CONTRATOS TEMPORALES 10.400 Auditorías 5.000 Contratos temporales de apoyo 5.400 VIAJES EN MISIÓN DE SERVICIO 10.000 Pasajes 6.000 Viáticos 3.500 Seguro de Viajes GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 86.450 Consumo y servicios relacionados a la Sede 22.300 Otros consumos del local (luz, agua) 5.700 Otros 16.600 Consumos y servicios relacionados al funcionamiento Institucional 59.150 Suministros de oficina 6.850 Seguro sobre bienes 3.000 Mantenimiento y reparación de equipos 3.000 Licencias de software 5.000 Comisiones y gastos bancarios Impresiones 2.000 Capacitación del personal 1000 Otros gastos y servicios relativos al funcionamiento 37.800 Consumos y servicios relacionados a las actividades Institucionales 5.000 II) GASTOS NO CORRIENTES 4.000 4.000 MÁQUINAS, EQUIPOS DE OFICINA Y SOFTWARE 4.000 TOTAL EGRESOS (I) + (II) 504.844