VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 15/15 y 10/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 38/20 del Grupo Mercado Común.
Que, por Resolución GMC N° 38/20, se estableció la estructura salarial de los máximos responsables de los órganos MERCOSUR con presupuesto propio dispuesta en el Apéndice VI “Estructura Salarial de los funcionarios del MERCOSUR” del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15 “Normas Generales para funcionarios MERCOSUR”.
Que es necesario adecuar dicha estructura salarial para adaptarla a las realidades actuales de los países sedes de los órganos MERCOSUR con presupuesto propio.
Que es necesario adecuar la estructura de cargos del Instituto Social del MERCOSUR y del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para adaptarla a las demandas actuales del proceso de integración.
Que el artículo 4 de la Decisión CMC N° 15/15 dispone que el Grupo Mercado Común podrá, cuando lo estime oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la referida Decisión. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del Apéndice V de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Sustituir el texto del Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3 - La adecuación de la estructura salarial prevista en el Anexo II se aplicará a partir del 1° de enero de 2024.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 38/20.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.