VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 4/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”.
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.
Que fueron analizados los riesgos de las nuevas prácticas de compra/venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas a través de sistemas de reembolso por correo y por medios electrónicos.
El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Prohibir la compra/venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas por el sistema de reembolso mediante cualquier medio de comunicación incluída las vías postal y electrónica.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99 PÁGINA 1
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