VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 18/94, 38/98, 21/02 y 56/02 del Grupo Mercado Comun.
Que el rotulado nutricional facilitará al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
Que la información que se brinda con el rotulado nutricional complementará las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor.
Que es conveniente definir claramente el rotulado nutricional que deberán llevar los alimentos envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar la libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstáculos técnicos al comercio.
Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución GMC N° 44/03.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Coordinación Técnica Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA) Secretaría de Defesa Agropecuária (SDA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 - El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03