VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 03/92, 55/92, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre "Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos" establece que los envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente actualizar la reglamentación sobre los envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Deróganse las Resoluciones GMC N° 27/93, 48/93 y 30/99.
Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06