VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04 y 02/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/04 del Grupo Mercado Común.
La Decisión CMC Nº 02/07 por la que se reglamenta el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión y se establece una “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” en el ámbito del “Fondo Especial para Controversias”, cuya administración se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 17/04 y sus reglamentaciones.
La necesidad de adecuar los formularios previstos en la Resolución del GMC Nº 41/04 para la tramitación del pago de los gastos derivados de la emisión de opiniones consultivas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los formularios que constan como Anexos 1 y 2 de la presente Resolución que se utilizarán para la tramitación del pago de los gastos derivados de la emisión de opiniones consultivas solventados a través de la “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” correspondiente a cada Estado Parte, de acuerdo a lo establecido por la Decisión CMC Nº 02/07 y la Resolución GMC N° 41/04.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07