VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 38/99 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes son signatarios de la “Convención Única sobre Estupefacientes” de 1961, del “Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas” de 1971 y de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” de 1988.
Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos y aquellas sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes.
Que en la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se elaboraron dos documentos para fortalecer la fiscalización de las sustancias controladas en los Estados: “Guía de Prácticas Óptimas para Investigaciones de Proveedores de Productos Farmacéuticos” y “Guía de Prácticas Óptimas para Investigaciones de Sustancias Químicas”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Mínimos para Inspección en Establecimientos que Trabajan con Productos Controlados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 31/V/2016.
C GMC - Asunción, 25/XI/15