VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 26/09 y 31/10 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 22/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que es necesario establecer un sistema de administración y control de los cupos otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países para su aplicación a las importaciones de productos originarios de dichos países o grupos de países con destino al MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países (SACIM)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución se aplicará exclusivamente a los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países por medio de acuerdos comerciales.
Art. 3 - La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) podrá realizar los ajustes al Anexo que fueren necesarios mediante Directivas.
Art. 4 - Instruir a la CCM a aprobar, en el primer semestre de 2021, una norma complementaria a las disposiciones del Anexo de la presente Resolución que contemple los aspectos de procedimiento necesarios para la completa reglamentación del SACIM.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 23/X/2021. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.