VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/18 y 37/21 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC N° 60/18 los órganos MERCOSUR con presupuesto propio deben elevar a consideración del Grupo Mercado Común (GMC) su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) en el período anterior al pago de las contribuciones de los Estados Partes.
Que es necesaria la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2023 que contemple el financiamiento de su estructura y funcionamiento. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2023”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 60/18, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR (ISM), en caso de que no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al ejercicio 2023, a utilizar, cuando existan, recursos excedentes hasta un máximo de US$ 108.482 (ciento ocho mil cuatrocientos ochenta y dos dólares estadounidenses) del saldo correspondiente a ejercicios anteriores, para el pago de egresos relativos al funcionamiento mínimo del órgano, correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2023.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - El ISM deberá identificar actividades pasibles de ser ejecutadas mediante el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR (SM) en las áreas de promoción, difusión, elaboración de documentos e informes, comunicaciones, uso de recursos informáticos y de internet. Dicho apoyo debe ser solicitado directamente a la SM a través de su Dirección.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LIX GMC Ext. - Montevideo, 03/XII/22. PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2023 I N G R E S O S US$ US$ (A) APORTES DE LOS ESTADOS PARTES 433.633 Argentina (24%) 104.071,92 Brasil (39%) 169.116,87 Paraguay (24%) 104.071,92 Uruguay (13%) 56.372,99 (B) OTROS INGRESOS TOTAL INGRESOS (A) + (B) 433.633 E G R E S O S I) GASTOS CORRIENTES 431.133 431.133 GASTOS EN PERSONAL 362.079 Remuneraciones (sueldo base y suplemento variable) 230.856 Sueldo anual complementario 19.238 Adicional al Grado (carrera funcional) 16.210 Aporte Fondo de Previsión Social 35.013 Beneficios Sociales 60.761 CONTRATOS TEMPORALES 11.700 Contratos temporales de Apoyo 8.400 Auditoría externa 3.300 VIAJES EN MISIÓN DE SERVICIO 19.604 Pasajes 9.600 Viáticos 9.504 Seguro de viaje GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 37.750 Consumos y servicios relacionados a la sede Gastos y servicios para la conservación del local Consumos y servicios relacionados al funcionamiento institucional 19.250 Mantenimiento y reparación de equipos Impresiones Licencias de software 3.350 Seguro sobre bienes Comisiones y gastos bancarios Otros gastos y servicios relativos al funcionamiento 14.100 Consumos y servicios relacionados a las actividades institucionales 18.000 Talleres de trabajo, reuniones y conferencias 6.000 Gastos de representación 4.000 Promoción y difusión 8.000 II) GASTOS NO CORRIENTES 1.000 1.000 MOBILARIO 1.000 III) CONTRAPARTIDA LOCAL 1.500 1.500 Contrapartida Local NO ELEGIBLE-FOCEM 1.500 TOTAL EGRESOS (I) + (II) + (III) 433.633