VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 y la Decisión Nº 3/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 12/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola";
Que los sectores productores y elaboradores de arroz de los Estados Partes elevaron una propuesta de Acuerdo Sectorial;
Que el Grupo Mercado Común en su VI Reunión instruyó al SGT 8 para que analizara la mencionada propuesta y que el SGT 8 tomó la intervención establecida en el artículo 6 de la Decisión Nº 3/91;
Que resulta necesario la aprobación del Acuerdo Sectorial por el Grupo Mercado Común para su posterior incorporación como Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscripto en el marco de ALADI;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1º- Aprobar el Acuerdo Sectorial del Arroz suscripto por las entidades del sector productor y elaborador de arroz de los cuatro Estados Partes del Tratado de Asunción, que figura como anexo de esta Resolución.
Art. 2º- Solicitar a los respectivos gobiernos que instruyan a los representantes ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a fin de que suscriban, en el marco de la misma, un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, que incorpore el Acuerdo mencionado en el artículo precedente.
VIII GMC, Montevideo 15/12/1992
ACUERDO SECTORIAL DEL ARROZ
Los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;
TENIENDO EN CUENTA los principios y objetivos fijados en el Tratado de Asunción;
VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 suscripto en el marco de la ALADI,
CONSIDERANDO que los Acuerdos Sectoriales son uno de los instrumentos principales a ser utilizados durante el período de transición para la constitución del Mercado Común;
TENIENDO EN CUENTA la normativa sobre Acuerdos Sectoriales establecida por la Decisión del Consejo del Mercado Común Mercosur/CMC/DEC Nº03/1991 del 17 de Diciembre de 1991;
RECONOCIENDO la intención de los sectores productores y elaboradores de arroz, de los cuatro Estados Partes, en adelante denominados los sectores arroceros, de que sea formalizado un Acuerdo Sectorial del arroz;
DECIDEN:
Art 1º) Establecer el presente Acuerdo Sectorial del Arroz que abarcará como universo a los productores comprendidos en la posición 10.06 de la nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADI/NCCA)
Art 2º) Eliminar toda restricción arancelaria al intercambio entre los países signatarios de los productos objeto de este Acuerdo. Asimismo y con el objetivo de acelerar el proceso de integración sectorial considerarán adelantar la eliminación de las restricciones no arancelarias aplicables específicamente a los productos definidos con el Artículo 1ro., para el intercambio entre los países signatarios.
Art 3º) Los países signatarios se comprometen a preservar la preferencia establecida en el presente Acuerdo frente a terceros países y establecer consultas en el caso de rebajas arancelarias que anulen o disminuyan la preferencia establecida en el Art 2º. Esto no se aplicará cuando la rebaja arancelaria responda a la implementación de un programa general de desgravación.
Art 4º) La administración del presente Acuerdo estará a cargo de Grupo Mercado Común el que solicitará, siempre que lo considere necesario, la colaboración de una Comisión de Seguimiento Sectorial integrada por dos representantes y dos alternos de los sectores arroceros, a saber:
Por la República Argentina: (nombre de entidades) Por la República Federativa de Brasil: Por la República del Paraguay: Por la República Oriental del Uruguay:
Art. 5º) El Grupo Mercado Común podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento Sectorial, entre otras, las siguientes acciones:
- a) Promover la preservación y mejoramiento del Medio Ambiente.
- b) Realizar los mayores esfuerzos para alcanzar en forma competitiva el autoabastecimiento de arroz en los países signatarios en una primera etapa y lograr excedentes exportables posteriormente.
Para ello los sectores privados comprenderán acciones conjuntas tendientes como mínimo a:
- - Aplicar la más avanzada tecnología disponible en la producción y elaboración de arroz.
- - Apoyar los desarrollos necesarios en la mejora de la calidad de las semillas y sus normas de comercialización.
- - Aumentar la productividad de los cultivos y de los procesos de elaboración.
- - Fomentar la complementación entre empresas, la inversión, el intercambio de tecnología y la capacitación de los recursos humanos.
- - Contribuir a la armonización de las normas técnicas y patrones que se aplican en la materia.
c) Proponer medidas para la instrumentación del presente Acuerdo y para su perfeccionamiento con el objetivo de lograr la mayor armonía en el período de transición al Mercado Común.
d) Proponer medidas específicas de armonización gradual de políticas vinculadas con la producción, industrialización y desarrollo tecnológico de productos del sector con vistas a facilitar el establecimiento del Mercado Común.
e) Realizar estudios que identifiquen las necesidades de reconversión del sector a fin de mejorar su competitividad.
Art 6º) Los Gobiernos podrán enviar representantes a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, para lo cual deberán ser informadas previamente de los temas a tratarse.
La comisión de Seguimiento Sectorial mantendrá permanentemente informado al Grupo Mercado Común a través del SGT Nº 8 - Política Agrícola de la evolución de los trabajos que le hubieran sido encomendados.
Art 7º) El presente Acuerdo Sectorial regirá a partir de la Fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31.12.94