VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 4/92 y Nº 36/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".
Que habiéndose fijado en el apartado 5 del Anexo Disposiciones Generales para envases y equipamientos plásticos de la Resolución Nº 56/92 del MERCOSUR.
Que los envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico especifico.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre el método de determinación del limite de composición monómero de cloruro de vinilo en envases y equipamientos de policloruro de vinilo (PVC) y sus copolímeros en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Art. 1- Que el contenido de monómeros de cloruro de vinilo residual en envases y equipamientos elaborados con PVC y sus copolimeros destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, se dosará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico adjunto "Determinación de monómero de cloruro de vinilo residual".
Art. 2- Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3- Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente decisión y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.
XI GMC - Montevideo, 24/IX/1993.