VISTO: El Tratado de Asunción y las Decisiones Nº 6/94 e Nº 7/94 del Consejo del Mercado Común,
CONSIDERANDO
Que la Decisión 7/94 del Consejo del Mercado Común establece el límite máximo de items que podrán integrar la lista de excepciones al Arancel Externo Común, y los plazos para presentación de las listas nacionales y su aprobación por el Grupo Mercado Común,
Que en ciertos casos no se dispone de la información necesaria para evaluar a priori los costos del ajuste contenido en la definición de las listas nacionales de excepciones, y
La necesidad de que el régimen de excepciones al Arancel Externo Común sea correctamente implementado por lor organismos aduaneros,
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Artículo 1. Cada país podrá presentar antes del 30 de abril de 1995 un número reducido de items arancelarios adicionales sin perjuicio de lo establecido en la Decisión Nº 7/94 en sus artículos 4º y 6º para completar la lista básica de excepciones al Arancel Externo Común, a ser considerada por el GMC en su VII Reunión Extraordinaria, respetado para cada país el límite máximo definido por la Decisión 7/94, Artículo 4º (300 items arancelarios para Argentina, Brasil y Uruguay y 399 items arancelarios para Paraguay).
Artículo 2. Transcurrirá un plazo mínimo de 60 días entre la presentación por cada país de los items a ser incluidos como excepciones adicionales al Arancel Externo Común, de conformidad con el Artículo 1, y la efectiva aplicación por el país interesado del arancel nacional de la excepción correspondiente, a los efectos de la adaptación necesaria de los esquemas operacionales de aduanas y la eventual definición de reglas de origen específicas.