VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 92/94 y 66/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/99 del SGT Nº 11 “Salud”.
Que la inspección es uno de los principales instrumentos de regulación y control en el área de productos para la salud.
Que la adecuada capacitación de los inspectores permite un nivel de uniformidad y de calidad en las actividades relativas a inspecciones en las industrias de los Estados Partes.
Que el reglamento armonizado relativo a capacitación de inspectores debe garantizar niveles adecuados de calidad que aseguren la preservación de la salud pública de los Estados Partes.
Que se trata de un reglamento en proceso de permanente revisión.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el documento “Programa de Capacitación para Inspectores en Buenas Prácticas de Fabricación y Control para la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - El SGT Nº 11 “Salud” procederá a la revisión de este Programa de Capacitación, luego de las experiencias que se realicen en cada Estado Partes y así como lo entiendan necesario las autoridades sanitarias.
Art. 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99