VISTO: El Tratado de AsunciÛn, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N∞ 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Com˙n, la ResoluciÛn N∞ 36/95 del Grupo Mercado Com˙n y la Propuesta N∞ 11/00 de la ComisiÛn de Comercio del MERCOSUR.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Com˙n del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Com˙n, instrumentos esenciales de la UniÛn Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 ñ Aprobar la ModificaciÛn de la Nomenclatura Com˙n del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Com˙n, que figura como Anexo y forma parte de la presente ResoluciÛn, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÌculo 1 de la DecisiÛn CMC N∞ 15/97.
Art. 2 ñ Los Estados Partes del MERCOSUR deber·n incorporar la presente ResoluciÛn a sus ordenamientos jurÌdicos nacionales antes del 15/XII/00.
XXXIX GMC- Brasilia, 29/IX/00 .