VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común y la Resolución N° 77/00 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer requisitos para la certificación no definitiva de lotes de semillas botánicas de clase/categoría certificada en la región, a los efectos de facilitar la integración entre los productores de semillas de los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos para la Certificación No Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase/Categoría Certificada”, que consta en Anexo, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos- SAGPyA Ex - Instituto Nacional de Semillas - INASE -
Brasil : Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.
XLVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02