VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 18/94, 38/98, 21/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
El derecho de los consumidores de tener información sobre las características y composición nutricional de los alimentos que adquieren.
La necesidad de establecer los tamaños de las porciones de los alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
Que este Reglamento Técnico orientará y facilitará a los responsables (fabricante, elaborador, fraccionador e importador) de los alimentos para la declaración del rotulado nutricional.
Que este Reglamento Técnico complementa al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados".
Que este Reglamento Técnico facilita el comercio intra y extra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Coordinación Técnica Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil: Ministério da Saúde, Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA) Secretaria de Defesa Agropecuária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03