VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 25/96, 26/96, 27/96, 38/98, 56/02 y 10/04 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de adoptar medidas sanitarias para proteger la salud pública contra riesgos asociados con el uso de sustancias cancerígenas;
Que en formulaciones de productos domisanitarios no son permitidas sustancias comprobadamente carcinogénicas, mutagénicas o teratogénicas;
La actual clasificación toxicológica del formaldehído por IARC-International Agency for Research on Cancer como sustancia comprobadamente carcinogénica para el ser humano en el Grupo 1;
Que es necesario definir, clasificar y establecer criterios técnicos para los productos de Limpieza y Afines;
Que es una medida de emergencia para proteger la salud de la población.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Limpieza y Afines”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) - Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 10/04.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07