VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 27/02 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
Que existe la necesidad de armonizar los requisitos para la concesión de Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR; y Las recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) para la concesión de Libre Plática,
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Requisitos para la Concesión de Libre Plática en Embarcaciones en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 27/02.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.
LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08