VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión N° 04/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 68/08, 14/12, 15/12, 17/12, 45/12 y 46/12 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC Nº 50/03, la Secretaría del MERCOSUR (SM) debe elevar a consideración del Grupo Mercado Común su proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que el Grupo Mercado Común instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a elaborar conjuntamente con el Grupo de Asuntos Presupuestarios el proyecto de presupuesto de la SM.
Que es necesario que el GMC apruebe el presupuesto anual de la SM.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la SM en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes relativos al primer trimestre de cada año.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2013”, con la inclusión de un Fondo de Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Destinar a la cuenta de excedentes el monto previsto en el Art. 1 de la Resolución GMC Nº 45/12, el cual podrá ser utilizado para el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para 2013, para el caso que aún no se disponga de recursos suficientes provenientes de contribuciones regulares de los Estados Partes relativos a este ejercicio presupuestario.
Art. 3 - Autorizar a la Secretaría del MERCOSUR, para el caso que no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2013, a utilizar, del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, hasta un máximo de US$ 853.044 (ochocientos cincuenta y tres mil cuarenta y cuatro dólares estadounidenses), para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para el 2013.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC EXT. - Brasilia, 05/XII/12.
PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2013
Secretaría del MERCOSUR I N G R E S O S
APORTES DE LOS ESTADOS PARTES 4.207.521
Argentina 841.504 Brasil 841.504 Paraguay 841.504 Uruguay 841.504 Venezuela 841.504
TOTAL INGRESOS 4.207.521
E G R E S O S
I) GASTOS CORRIENTES 3.196.677
GASTOS EN PERSONAL 2.460.906 SUELDOS 1.379.310
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 114.943
SEGURO MEDICO 168.132
BENEFICIOS SOCIALES 589.326 AYUDA ESCOLAR 54.000 AYUDA DE ALQUILER 243.594 AYUDA PARA GASTOS DE TRASLADO 42.800 AYUDA PARA GASTOS DE MUDANZA 137.500 ADICIONAL DE GRADO 111.432
CONTRIBUCIÓN PREVISIONAL 209.195
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 480.250 SUMINISTROS 70.500 CONSUMO GENERAL E INSUMOS 65.000 IMPRESIONES 5.500
SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA SEDE 153.691 SERVICIOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 129.200 CORREO 1.719 CONSERVACION DEL LOCAL 12.228 GASTOS DE REPRESENTACIÓN CONFERENCIAS Y REUNIONES 10.544
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS 14.137
VIAJES EN MISION DE SERVICIO 241.922 PASAJES 92.550 SEGURO DE VIAJES 7.000 VIATICOS 142.372
OTROS GASTOS CORRIENTES 255.521 GASTOS Y SERVICIOS DIVERSOS 141.596 COMUNICACIONES 66.744 SEGUROS SOBRE BIENES 3.000 OTROS GASTOS Y SERVICIO DIVERSOS 7.700 GASTOS COMUNES 64.152
CONTRATOS TEMPORALES 40.715
PREVISION OTROS GASTOS 73.210 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 8.000 CAPACITACION 37.850 OTROS 27.360
II) GASTOS DE CAPITAL 215.500
INVERSIONES 215.500 MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA 58.000 MOBILIARIO Y MEJORAS 17.500 OBRAS Y REFORMAS 140.000
III) RESERVA DE CONTINGENCIA 795.344
TOTAL EGRESOS (I) + (II) + (III) 4.207.521