VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Identidad Cultural del MERCOSUR, la Decisión Nº 11/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 49/03 y 27/06 del Grupo del Mercado Común.
Que es importante profundizar el desarrollo de la cinematografía de los Estados Partes como instrumento de la integración cultural en la región.
Que el creciente desarrollo de la cinematografía del MERCOSUR y la necesidad de impulsar políticas que favorezcan la circulación de contenidos audiovisuales en la región tienen por fin promover la identidad MERCOSUR y facilitar el acceso a la diversidad cultural audiovisual.
Que resulta importante acceder a las obras cinematográficas de la región en la lengua propia de cada Estado Parte, acercando así el MERCOSUR a la ciudadanía.
Que ante la culminación del Programa MERCOSUR Audiovisual (PMA) entre el MERCOSUR y la Unión Europea, los Estados Partes cuentan con las 30 Salas Digitales en la región ya en funcionamiento.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear la “Red de Salas Digitales del MERCOSUR” con la finalidad de impulsar la circulación de contenidos audiovisuales del MERCOSUR mediante su proyección en salas cinematográficas de los Estados Partes y/o en plataformas audiovisuales de internet y/o de streaming.
La lista de salas y plataformas que integran la Red será conformada y actualizada por la RECAM e informada al GMC.
Texto actualizado por art. 1 de la Res. GMC Nº 46/21
Art. 2 - Otorgar carácter cultural no comercial a la “Red de Salas Digitales del MERCOSUR”.
Art. 3 - Las salas que componen la Red efectuarán proyecciones de obras audiovisuales del MERCOSUR quedando la efectiva adhesión a la programación sujeta a las condiciones organizativas, sanitarias y legales vigentes en cada Estado Parte.
Texto actualizado por art. 2 de la Res. GMC Nº 46/21
Art. 4 - Definir los contenidos cinematográficos de cada Estado Parte a ser proyectados en la Red a través de un Punto Focal designado por cada Coordinación Nacional de la Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM).
Art. 5 - La RECAM tendrá a su cargo y gestionará los medios necesarios para la transmisión de los aspectos técnicos y operativos de la Red.
La RECAM podrá efectuar relevamientos anuales de las salas a fin de evaluar las condiciones de operatividad, la viabilidad de mantener y/o incorporar nuevas salas a la Red, la implementación y/o renovación de la tecnología destinada a tal fin, así como el plazo de proyección de los contenidos audiovisuales.
Texto actualizado por art. 3 de la Res. GMC Nº 46/21
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
C GMC - Asunción, 25/XI/15