VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 6/99 del SGT 11 “SALUD”.
Que es necesario establecer un cronograma y una sistemática común para la realización de un programa para la capacitación de inspectores para la verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos para Diagnóstico de Uso in Vitro.
Que esta sistemática se aplicará para la capacitación de inspectores Intra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Programa para Capacitación de Inspectores para Verificación del Cumplimiento de las Buenas Practicas de Fabricación y Control de Productos para Diagnostico de Uso IN VITRO”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99