VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 26/95, 152/96, 28/97, 38/98, 07/99 y 54/99 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;
Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias vigente;
Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener excepto, en las Condiciones y con las Restricciones Establecidas”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos.
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Ministerio de Salud
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde -ANVISA
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Deróganse las Res. GMC Nº 26/95 y 07/99.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/11/03.
XLVIII GMC - Brasilia, 28/XI/02