VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Que sobre la base de las normas internacionales pertinentes, se ha realizado la evaluación de riesgo de Xanthomonas axonopodis pv citri en frutos cítricos y se han evaluado las opciones de manejo del riesgo para evitar el establecimiento de esta plaga en un área libre.
Que la aplicación de un sistema basado en puntos críticos de control de acuerdo a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 14 “Aplicación de Medidas Integradas en un enfoque de Sistemas para el Manejo del Riesgo de Plagas”, permite reducir y controlar el riesgo de introducción y establecimiento de esta plaga y representa una medida equivalente menos restrictiva para el comercio.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias para el manejo del Riesgo de Xanthomonas axonopodis pv. citri en Frutos Cítricos” que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG. Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05