VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de contar con directrices para organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Directrices para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Maternidad” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Directrices que constan en esta Resolución deberán orientar normativa de organización y funcionamiento de servicios de maternidad, pudiendo ser agregados otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.
Art. 3 - El acompañamiento de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas funciones incluirán: intercambio de información, propuesta de pautas, padrones y procedimientos operacionales, análisis de los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las directrices a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 4 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07