VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N* 110/94, 133/96, 04/99, 72/00, 25/05, 26/05, 29/05 y 51/08 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aplicar el Artículo 8º de la Resolución GMC Nº 51/08 “Criterios y Mecanismo para la Actualización de Listados MERCOSUR de Sustancias en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” a las sustancias abajo listadas:
# SUSTANCIA 1 | Acetato de plomo
2 | Pirogalol
3 | Formaldehido y paraformaldehido
Art. 2 - El uso de las sustancias listadas en el artículo 1 será reglamentado por cada Estado Parte debiendo ser respetadas las condiciones establecidas por cada uno de ellos.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica - (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - (MSPyBS) / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública - (MSP)
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/1V/2011.
a N LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10. |
FADA *