VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común.
La necesidad de establecer los requisitos zoosanitarios, así como el modelo de certificado para la exportación de embriones ovinos recolectados in vivo a los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1- Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados in vivo”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la misma.
Art. 2- Los Estados Partes indicarán en el ámbito de SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3- Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.