VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 65/10, 15/15 y 06/17 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 28/16 del Grupo Mercado Común.
Que la derogación de la Decisión CMC N° 63/10 implica la necesidad de adecuación de la situación presupuestaria del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) y de la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS).
Que resulta necesario garantizar la previsión presupuestaria para la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS).
Que resulta necesario definir el destino de los excedentes finales del ARGM y de la UPS.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Considerando lo previsto en la Decisión CMC N° 06/17, queda sin efecto la obligación de los Estados Partes de efectuar aportes al ejercicio 2017 del Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM), aprobado por la Resolución GMC N° 28/16.
Art. 2 - Los montos del rubro aprobado para el funcionamiento de la UPS comprendidos en el Presupuesto 2017 del ARGM se cubrirán con los excedentes de la UPS de años anteriores.
Los montos de los rubros de “Financiamiento de la Participación Social” y “Gastos de Personal” previstos en el presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR/UPS para el ejercicio 2018 se cubrirán con los recursos excedentes de la UPS de años anteriores.
Art. 3 - Derogar el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 28/16.
SECRETARIA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 23/01/19
María Fernanda Monti Directora
Art. 4 - Autorizar a la República Federativa de Brasil a realizar el pago de su aporte al presupuesto del ARGM referente al ejercicio 2016 con los excedentes finales del presupuesto del ARGM que le correspondan, en los términos del Artículo 5.
Art. 5 - Los excedentes finales del presupuesto del ARGM se asignarán a cada Estado Parte en la proporción de sus contribuciones totales realizadas a los presupuestos del órgano aprobados desde su creación, incluida la contribución de la República Federativa de Brasil prevista en el Artículo 4.
Dichos recursos solo podrán ser asignados para el pago de aportes a órganos de la estructura Institucional del MERCOSUR.
Los excedentes a que se refiere el párrafo primero de este artículo incluyen el monto disponible en caja y en cuentas bancarias, además de las deudas por préstamos de los órganos de la estructura Institucional del MERCOSUR con el ARGM.
Art. 6 - Instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios a realizar, en los términos del Artículo 5, el cálculo de la distribución entre los Estados Partes de los excedentes finales del presupuesto del ARGM y elevarlo a la próxima reunión ordinaria del GMC para su aprobación.
Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX GMC Ext - Brasilia, 19/XII/17.
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