VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 126/94, 41/96, 38/98, 36/99, 36/04 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros en las condiciones normales y previsibles de uso.
Que el rotulado es una herramienta que posibilita disminuir los riesgos derivados del mal uso de los productos, en tanto que permite brindar al consumidor información correcta, clara, precisa y suficiente sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia.
Que es necesario asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR y actualizar los requisitos de rotulado en función de la experiencia obtenida en el marco de la vigilancia sanitaria. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre rotulado para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Establecer un plazo de treinta y seis (36) meses para la adecuación de los productos que ya estén regularizados/inscriptos, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 36/99 y 36/04.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.