VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 03/92, 38/98, 46/06, 45/17 y 16/20 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 03/92 aprobó los "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" que establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir requisitos específicos.
Que es necesario actualizar la Resolución GMC Nº 46/06 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos”.
Que la Resolución GMC N° 16/20 aprobó la «Modificación de la Resolución GMC Nº 46/06 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos”». EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el ítem 2.8 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: “2.8 Los materiales metálicos no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio considerados en conjunto. El límite individual de mercurio, plomo y cadmio no debe ser mayor de 0,01%. El límite individual de arsénico no debe ser mayor que 0,030%.”
Art. 2 - Sustituir el ítem 3.1.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: “3.1.1 Aleaciones de acero inoxidable listadas a continuación: AISI (American Iron and Steel Institute) / ASTM (American Society for Testing and Materials) (en este caso se indica entre paréntesis) UNS (Unified Numbering System) Normas EN (Normas del Comité Europeo de Normalización (CEN)) Restricciones de uso S20100 1.4372 S20200 1.4373 S30100 1.4310 1.4319 S30200 1.4325 S30300 1.4305 303 Se S30323 S30400 1.4301 304 L S30403 1.4307 1.4306 S30500 1.4303 S30800 S31600 1.4401 1.4436 316 L S31603 1.4404 1.4432 1.4435 316 N S31651 Tipo 316 Ti (ASTM) S31635 1.4571 317L S31703 1.4438 317 LN S31753 1.4434 S32100 1.4541 S32900 1.4460 S34700 1.4550 S41000 1.4006 S41400 S41600 1.4005 S42000 1.4028 1.4021 1.4031 S43000 1.4016 430 F S43020 1.4105 S43100 1.4057 1.4109 1.4110 1.4116 S41050 1.4003 S32760 1.4501 440 C S44004 1.4125 Solo para contacto momentáneo (menor o igual a 30 minutos) a temperatura ambiente con alimentos acuosos no ácidos y alimentos grasos. Tipo 630 (ASTM) S17400 1.4542 Tipo 631(ASTM) S17700 1.4568 1.4590 Solo para: -uso repetido y contacto breve a temperatura ambiente o calentamiento; -para contacto prolongado a temperatura ambiente con alimentos grasos. S32304 1.4362 S32101 1.4162 S43035 1.4510 430 LX S43940 S43932 1.4509 S44400 1.4521 S44500 1.4621 S82441 440 A S44002 Solo para la fabricación de cuchillería y elementos de corte. Tipo 436 (ASTM) S43600 1.4526 Tipo 800 (ASTM) N0880 1.4876 Solo para la fabricación de elementos calefactores blindados para diferentes tipos de dispensadores automáticos de bebidas. 1.4598 Solo para la fabricación de componentes o partes de válvulas en contacto con agua. 1.4611 1.4613 1.4618 312 L S31254 1.4547 S82031 1.4637 S82012 1.4635 S31655 (ASTM) S31655 2205 S31803 S32205 1.4462 Solo para: - Uso repetido y contacto breve a temperatura ambiente o calentamiento; - Para contacto prolongado a temperatura ambiente con alimentos grasos. 2507 S32750 1.4410 ”
Art. 3 - Sustituir el ítem 3.1.3 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: “3.1.3 Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones: anodizado o con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos. sin anodizar o sin los revestimientos superficiales mencionados en a), solo para uso en las siguientes condiciones: Contacto breve (inferior a 24 horas), a cualquier temperatura. Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura de refrigeración o congelación. Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura ambiente, únicamente con alimentos secos o grasos. Los envases, utensilios, tapas y equipamientos mencionados en b) no son aptos para preparar, cocinar, calentar o almacenar alimentos muy ácidos o muy salados tales como anchoas en conserva, jugo de limón, alcaparras en conserva, vinagre, jugo de manzana. Los proveedores de artículos de aluminio y sus aleaciones destinados a estar en contacto directo con alimentos, que no cumplan con lo establecido en a), deberán suministrar junto con el producto la siguiente información a los consumidores/usuarios sobre las condiciones de uso en que pueden ser utilizados: “No adecuado para contacto con alimentos muy ácidos o muy salados como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva. Sin restricción para contacto con alimentos secos o grasos. Para almacenamiento por período superior a 24h de otros tipos de alimentos, mantener bajo refrigeración o congelamiento”. Nota: El uso de los ejemplos de alimentos “como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva” en la frase informativa es facultativo.”
Art. 4 - Incluir en el ítem 3.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 las siguientes materias primas metálicas: “3.1.10 Aleaciones de acero inoxidable listadas en el ítem 3.1.1, con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos. 3.1.11 Acero al carbono sin revestimiento solo para la fabricación de equipamientos de la industria agroalimentaria para el procesamiento, almacenamiento (tanques, silos, etc.), conducción (tubuladuras, accesorios, etc.) y transporte (contenedores de navíos, ferroviarios, terrestre, etc.), de grasas y aceites sin refinar y semirrefinados, procesamiento de cacao y derivados, chocolates, coberturas, gránulos y rellenos a base de grasas, alimentos secos (arroz y otros cereales, legumbres, etc.) y tubérculos. 3.1.12 Metales y revestimientos metálicos pasivados Los metales y revestimientos metálicos pueden pasivarse por medio de un post-tratamiento químico o electroquímico con cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y/o sus óxidos y/o sales inorgánicas.”
Art. 5 - Sustituir los ítems 3.1.9.1 y 3.1.9.2 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: “3.1.9.1 Hojalata sin revestimiento polimérico. 3.1.9.2 Hojalata con revestimiento polimérico interno, total o parcial.”
Art. 6 - Establecer un plazo de 180 días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación.
Art. 7- Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT Nº 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 8 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2024. LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.