VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 33/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 5/96 del SGT Nº 8 “Agricultura22”
Que existen elementos técnicos suficientes como para modificar la Res GMC 33/93 en el sentido de no prohibir el comercio de maderas con corteza, sino para regular el mismo según su riesgo cuarentenario;
Que en función del principio de Riesgo Mínimo y criterios referidos al comercio internacional de productos agrícolas y forestales, es necesario modificar la Resolución mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1.- Adoptar como medida genérica de mitigación del riesgo, el descortezado de maderas en el intercambio entre y hacia los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2.- Autorizar como forma de intercambio en, y hacia los Estados Partes del MERCOSUR de :
· semilla verdadera de Coníferas, Salicáceas y Eucalyptus; · plantas de Coníferas,Eucalyptus y Salicáceas “in vitro” o producidas “in vitro” y transferidas a substratos estériles en invernaderos que dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias. · estacas sin hojas de Salicáceas
Art. 3.- Autorizar a los organismos nacionales competentes de los Estados Partes a aplicar otras medidas de mitigación que las citadas en los artículos 1 y 2, cuando el Análisis de Riesgo de Plagas desarrollado para cada especie y origen específico lo permita.
Art. 4.- Encomendar a los organismos nacionales competentes que comuniquen a los otros de la región, cualquier medida específica que adopte, acompañando los Análisis de Riesgo realizados, con el objeto de que sirvan de base para su análisis y consideración en los otros Estados Partes.
Art. 5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: SAP y A - IASCAV Brasil: MAA - SDA-DIV Paraguay: MAG - DDV Uruguay: MGAP - DGSA - SPA
Art. 6 .- Derogar la Res GMC Nº 33/93.
Art. 7 - La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996