VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 40/97 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento relativo a formularios y plazos de validez de las autorizaciones de importación y exportación y certificado de no objeción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas".
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los formularios y plazos de validez de las autorizaciones de importación y exportación y certificado de no objeción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que figuran como Anexo, en español y portugués, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Aprobar los plazos de validez de las Autorizaciones de Exportación en un período no inferior de 90 días y para las Autorizaciones de Importación en un período no inferior a 120 días, pero nunca superior a 180 días en ambos casos.
Art. 3. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica
Brasil: Secretaría de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97