VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93; 91/94; 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 01/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que resulta necesario ampliar las tolerancias y modificar el criterio de aprobación de la Resolución GMC Nº 91/94 para que sea aplicado a productos cosméticos cuya cantidad nominal se encuentre indicada en unidades de masa o volumen en contenidos de 5 g ó ml a 20 g ó ml.
Que tal sistema de control está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos Pre-medidos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control de Contenido Neto para la Indicación Cuantitativa de Productos Cosméticos y de Tocador Comercializados en Cantidades Nominales de 5 g ó ml a 20 g ó ml”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía . Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/01.
XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00