VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93 y 43/97 del Grupo Mercado Común.
Lo acordado sobre controles integrados y pasos fronterizos entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, en la reunión celebrada en la ciudad de Montevideo, los días 14 y 15 de noviembre de 2001;
Que en razón de ello se impone la necesidad de proceder a la sustitución de la Resolución GMC Nº 43/97, tal como lo recomienda el CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes del MERCOSUR”,que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para implementar los referidos controles integrados a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Aduanas Dirección Nacional de Migraciones Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA) Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte Secretaría de Seguridad Interior Secretaría de Obras Públicas y Transporte
Brasil: Departamento de Polícia Federal do Ministério da Justiça Departamento de Transporte Rodoviários Ministério de Transporte Secretaria da Receita Federal - Ministério da Fazenda Coordenação de Portos, Aeroportos e Fronteiras do Ministério da Saúde Secretaria de Defesa Agropecuária Ministério da Agricultura e Reforma Agrária
Paraguay: Dirección General de Aduanas (Sub-Secretaría de Tributación Ministerio de Hacienda) Dirección General de Migraciones (Policía Nacional) Dirección General de Transporte (Ministerio de Obras Públicas) ANNP (Administración Nacional de Navegación y Puertos) Dirección General de Sanidad Animal (Vice Ministerio de Ganadería-Ministerio de Agricultura y Ganadería) Dirección General de Sanidad Vegetal (Vice Ministerio de Ganadería -Ministerio de Agricultura y Ganadería)
Uruguay: Dirección Nacional de Aduanas (MEF) Dirección Nacional de Migración (MI) Dirección Nacional de Pasos de Frontera (MDN) Dirección Nacional de Arquitectura (MTOP) Dirección Nacional de Transporte (MTOP) Ministerio de Relaciones Exteriores Servicios de Protección Agrícola (MGAP) Dirección de Sanidad Animal (MGAP) Dirección de Epidemiología (MSP) Laboratorio Tecnológico del Uruguay ( LATU-MIEM) Ministerio de Turismo
Art. 3 - Derogar la Resolución Nº 43/97 del Grupo Mercado Común.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC - Montevideo, 05/XII/01