VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Que es necesario actualizar el procedimiento para la aprobación y reconocimiento de un tratamiento cuarentenario como Tratamiento Cuarentenario MERCOSUR (TM).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Procedimiento para la Aprobación de Tratamientos Cuarentenarios”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Res. GMC N° 88/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05