VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 18/05, 05/09, 16/09, 01/10 y 24/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario reorganizar la Unidad Técnica FOCEM (UTF), con el objetivo de fortalecerla, para que se adapte a las demandas actuales de profundización del proceso de integración y a la necesidad de continuar con la reducción de las asimetrías.
Que el Consejo del Mercado Común (CMC) estableció la nueva estructura de la UTF y encomendó a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) la inmediata implementación de la mencionada estructura.
Que la CRPM, en cumplimiento de ese mandato, presentó al Grupo Mercado Común (GMC) una propuesta de implementación de la nueva estructura de la UTF, con la definición de su estructura salarial y de los perfiles y términos de referencia para la selección y contratación del personal.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Estructura Salarial de la UTF”, que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Aprobar las “Reglas y Procedimientos específicos para la selección y contratación del personal de la UTF”, que constan como Anexo II y forman parte de la presente Resolución.
Art. 3 - La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) podrá, de resultar necesario, complementar los requisitos previstos en el Anexo II.
Art. 4 - Se aplican a los funcionarios de la UTF, en lo que corresponda, las Resoluciones GMC Nº 54/03 “Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR”, Nº 06/04 “Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la SM” y Nº 68/08 “Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la SM, UTF/SM y ST”.
Art. 5 - El proceso de selección y contratación del personal de la UTF deberá realizarse conforme al procedimiento establecido en la Decisión CMC Nº 05/09 “Procedimiento para la realización de concursos para la contratación de funcionarios del MERCOSUR”.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.