VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 16/05 y 32/14 del Grupo Mercado Común.
Que por la Resolución GMC Nº 32/14 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para el intercambio entre los Estados Partes de semen bovino y bubalino.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la misma.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 32/14.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.