VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 80/93, 54/94, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente la actualización de normas, teniendo en cuenta que la Resolución GMC Nº 54/94 modifica el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 80/93.
Que es necesario unificar el contenido de las Resoluciones GMC Nº 80/93 y 54/94 en una única Resolución. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre productos comercializados en forma de aerosol”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 80/93 y 54/94.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2024. LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.