VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/99 del SGT Nº 11 “Salud”.
La necesidad de contar con un instrumento en el ámbito del MERCOSUR para la Notificación de Enfermedades de interés epidemiológico.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Planillas de Notificación Obligatoria de Enfermedades entre los Estados Partes del MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/XII/99.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99