VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93; 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 02/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que resulta necesario definir la indicación cuantitativa de cosméticos a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :
Art 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación Cuantitativa de Cosméticos”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía. Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor.
Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/01.
XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00