VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 95/94, 36/97, 53/97, 9/99, 10/99, 12/99 y 14/99 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes acordaron completar la lista positiva de aditivos para materiales plásticos, con la inclusión de nuevos aditivos y actualizar la misma siguiendo los criterios establecidos en la Resolución GMC Nº 95/94, con la inclusión y exclusión de componentes;
Que la armonización de los reglamentos técnicos tiende a eliminar los obstáculos en el comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 36/97, 53/97, 9/99, 10/99, 12/99, 14/99.
Art. 3 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de productos que cumplan lo establecido en la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Instituto Nacional de Alimentos
Bo
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo Secretaria de Defesa Agropecuária Ministério da Saúde Agéncia Nacional de Vigiláncia Sanitária
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio/Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del dia 30/V1/2002.
XLIV GMC - Montevideo, 05/X11/01
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