VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 4/92, 23/95, 14/96, 23/96, 51/96, 55/96 y 39/97 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de garantizar el control y la fiscalización sanitaria de los productos farmacéuticos producidos bajo el régimen de tercerización en el ámbito del MERCOSUR;
Que la contratación de servicios de terceros, en el área de productos farmacéuticos, requiere cuidados específicos para asegurar la calidad, eficacia y seguridad de estos productos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Contratación de Servicios de Tercerización para Productos Farmacéuticos en el Ámbito del MERCOSUR” que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública. Dirección Control de Calidad.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/05/03.
XLVIII GMC, Brasilia, 28/XI/02