VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 34/01 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario implementar lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos a través de Directrices para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en las Áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el ámbito del MERCOSUR.
La necesidad de definir la responsabilidad del manejo sanitario de los desechos líquidos y aguas servidas producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así como aquellos desechos líquidos y aguas servidas producidos en los medios de transportes y que deben ser descargados en estos puntos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 34/01.
Art. 2 -Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07