VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 25/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de contar con normativa armonizada en el ámbito del MERCOSUR para el transporte seguro de sustancias infecciosas y de muestras biológicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Transporte de Sustancias Infecciosas y Muestras Biológicas entre los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde/ANVISA
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, respetando la legislación vigente en cada Estado Parte.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 25/00.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.
LXXIV GMC - Brasília, 28/XI/08