VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 66/05 y 39/10 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC N° 50/03 “Manual Básico de Ejecución Presupuestal, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la Secretaría del MERCOSUR” creó, entre otras, la figura de ordenador de pagos para la SM, la cual fue parcialmente adaptada a las especificidades de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) por la Resolución GMC N° 39/10.
Que la Resolución GMC N° 50/03 también creó la figura del ordenador de gastos para la SM, función que es necesaria adaptar para la ST.
Que se debe garantizar la posibilidad de que sean ordenados gastos en ausencia del Secretario de la ST.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Establecer como ordenadores de gastos de la ST al Secretario de la misma, firmando conjuntamente con el funcionario a cargo del Área de Secretaría y Administración, conforme a la estructura organizacional de la ST prevista en la Resolución GMC N° 66/05 y en el Artículo 3 de la Resolución GMC N° 39/10.
En ausencia del Secretario o del funcionario mencionado en el párrafo anterior, deberá firmar otro funcionario de la estructura organizacional de la ST, que será expresamente designado por el Secretario para la situación mencionada en acto interno de la ST.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXII GMC - Brasilia, 02/XII/10.