VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común.
Que los Funcionarios MERCOSUR percibirán como retribución por sus funciones un salario base, cuyos niveles se encuentran determinados en el Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15, los cuales serán complementados por un suplemento variable.
Que de acuerdo a la Decisión CMC N° 15/15 los salarios base incluidos en el Apéndice VI serán objeto de revisión en un plazo de tres (3) años contados desde su aprobación, o en otro plazo dispuesto por el GMC.
Que de acuerdo a lo establecido en la mencionada Decisión los salarios base de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) son calculados tomando como referencia los salarios base de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), adecuados según el “Sistema de Ajustes por lugar de destino” de Naciones Unidas para la República del Paraguay y la República Argentina.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los salarios base de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM), del Instituto Social del MERCOSUR (ISM), de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) que constan como Anexo y forma parte de la presente Resolución, los que serán efectivos a partir del 1° de enero de 2016.
Art. 2 - Sustituir el Apéndice VI “Estructura Salarial de los Funcionarios MERCOSUR” de la Decisión CMC N° 15/15 “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR”, por el texto que consta en Anexo.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
C GMC - Asunción, 25/XI/15